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30 de agosto de 2013

Ganancias: cambios para sacarlo de agenda

Por Jorge Duarte*.

El martes por la noche la presidenta Cristina Fernández anunció modificaciones vinculadas al denominado impuesto a las ganancias para los asalariados y al sistema de asignaciones familiares. Estas fueron las primeras respuestas significativas del ejecutivo a la agenda sindical que resonaron fuerte. Repasemos los números detrás del anuncio y las interpretaciones.

Hace al menos dos años la agenda de reivindicaciones sindicales de todas las centrales de trabajadores incluye la suba del mínimo no imponible como uno de sus ítems. El martes por la noche la presidenta anunció que se aplicará una nueva deducción especial para que no tributen ganancias los asalariados que perciban hasta $15.000 brutos mensuales; que se eliminarán las diferencias entre trabajadores con y sin carga de familia; y que las modificaciones comenzarán a regir el 1 de septiembre. Estas decisiones, comunicadas en el marco del segundo encuentro de diálogo social encabezado por el ejecutivo, fueron acompañadas por los dirigentes sindicales afines al gobierno nacional y marcaron el primer anuncio relevante para la “agenda laboral” desde la fractura de la CGT hace más de un año.

2 de febrero de 2013

La mitad de los balnearios están mal inscriptos en el monotributo



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) visitó balnearios de Pinamar, Villa Gesell y Cariló y detectó que la mitad de los balnearios están mal inscriptos en el monotributo y que tienen, también, un elevado nivel de informalidad laboral.
      
Por: INFOnews

 En su recorrida por los balnearios de Pinamar, Villa Gesell y Cariló, los agentes de la AFIP detectaron que muchos de ellos se encontraban mal inscriptos dentro del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes. En todos los casos, fueron excluidos del monotributo.

31 de enero de 2013

El aumento en Ganancias no repone la inflación de 2012 ni cubre la proyectada para 2013.


Por Ismael Bermúdez.

El aumento del 20% en Ganancias no repone la inflación de 2012. Tampoco cubre la inflación proyectada de 2013. Por eso, si hoy paga Ganancias el 25% de los trabajadores, con esta medida, en marzo posiblemente pague el 17%, como dijo la Presidenta, pero con los aumentos de salarios, ya en mayo o en junio volverá a pagar el 25% y más todavía.

La medida no tiene costo fiscal, como sí dijo la Presidenta que lo calculó en $ 8.000 millones, porque esa cifra es la recaudación extra que el Gobierno se apropió de los asalariados por el simple expediente de haber congelado el mínimo no imponible el año pasado (salvo el último medio aguinaldo). Y que ahora no solo no devolverá, como tenía que haber hecho, sino que acrecentará porque está ajustando Ganancias desde marzo y menos que la inflación.

Si hoy el piso de los reclamos salariales es del 25%, con este anuncio muchos gremios que tiene el grueso de los trabajadores alcanzados por Ganancias deberán reclamar 30% o más para compensar el mayor descuento impositivo.

La Presidenta nada dijo sobre Asignaciones Familiares. La realidad es que más trabajadores perderán de cobrar ese beneficio o cobrarán menos apenas reciban un aumento salarial, inclusive si es inferior a la inflación.

Fuente: http://www.clarin.com/politica/Ganancias-inflacion-proyectada-Ismael-Bermudez_0_855514640.html

21 de octubre de 2012

Los sueldos, cada vez más afectados por Ganancias


Lunes 15 de octubre de 2012 | 
Presión fiscal

En 15 años, el peso del impuesto en los salarios medios pasó de 0,8 a 5,4% -casi seis veces más- por la falta de actualización según la inflación
Por Silvia Stang  | LA NACION
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El impuesto a las ganancias alcanza ya a salarios que, en términos reales, son hasta 35% más bajos que los que una década atrás fijaban el umbral para tener esa obligación con el Estado.

26 de noviembre de 2011

Problemas de Stress en supermercado

Una trabajadora de Jumbo padece problemas en el trabajo. La empresa y la ART se tienen que hacer cargo. Lo dijo la Cámara.
JURISPRUDENCIA - SUPERMERCADOS - STRESS LABORAL - FALTA DE CONDICIONES LABORALES DE SEGURIDAD - INCAPACIDAD PSIQUICA - AGRESION POR PARTE DE CLIENTES - ART. 1113 CODIGO CIVIL - CONDENA SOLIDARIA A LA ART -
El ticket de insalubridad, estrés y violencia laborales lo pagan la empresa empleadora y la ART
La Justicia Laboral condenó a Jumbo Retail S.A. y a la ART a indemnizar a una cajera de supermercado en los términos del artículo 1113 del Código Civil por los daños a su salud provocados a "falta de condiciones laborales de seguridad y el estrés laboral". A su vez, la empleada había sido golpeada por un cliente.
La Cámara del Trabajo declaró responsable a Jumbo y a la ART, –en el marco del artículo 1113 del Código Civil-, por los daños sufridos por una cajera que fue golpeada por un cliente del supermercado. La Justicia consideró que la incapacidad psíquica de la trabajadora se debía al estrés y la falta de seguridad de su ambiente laboral.
En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreirós, indicó que la empresa empleadora era responsable “por la ausencia de condiciones de seguridad en el ámbito laboral, a raíz de lo cual la trabajadora –una cajera- resultó golpeada por un cliente”.
Asimismo, la Justicia de Alzada manifestó que el trabajo de la actora, caracterizado por “una constante presión por sus múltiples funciones y responsabilidades, entre las que está la de atención al público, se constituye en riesgoso, por ocasionar un peligro de cierta magnitud e intensidad tal como para dañar la salud de un trabajador, como de hecho sucedió en el caso”.
Una trabajadora que se desempeñaba como cajera de un supermercado Jumbo recibió un golpe por parte de un cliente. Luego, la mujer interpuso una demanda contra su empleador y la ART para ser indemnizada, conforme las normas del derecho civil, por los daños sufridos y por la incapacidad generada por las condiciones laborales desfavorables.
El magistrado de grado admitió la acción por incapacidad de la trabajadora y condenó, en forma solidaria, a la ART y a la empleadora a indemnizar a la mujer según el artículo 1113 del Código Civil. Esta sentencia fue apelada por las empresas demandadas.
En primer lugar, la Cámara del Trabajo afirmó que había quedado acreditado “que la incapacidad de la trabajadora surgió mientras prestaba servicios como cajera de la demandada, interactuando para ello los diversos elementos que componen el factor laboral, tales como el trabajo en condiciones estresantes, el maltrato propinado, la falta de atención a las necesidades básicas personales, sumado al episodio de la golpiza que protagonizara”.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “tanto la empresa empleadora como la aseguradora de riesgos de trabajo son solidariamente responsables y deben quedar obligadas a resarcir a la trabajadora como consecuencia de la incapacidad sufrida”.
Es que, “liberar a la aseguradora de las consecuencias desfavorables para la salud del dependiente por haber prestado servicios, implicaría necesariamente que el titular del contrato de trabajo abonase un seguro por accidentes y enfermedades y, por una cuestión de forma, quedase desprotegido con relación al reclamo de sus dependientes”, puntualizó la Justicia de Alzada.
Finalmente, la Cámara del Trabajo decidió modificar –únicamente- lo decidido en primera instancia en materia de intereses, los restantes aspectos de la sentencia de grado –es decir, el fondo de la cuestión- fueron confirmados.
"F.G.A. c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/daños y perjuicios".-

20 de noviembre de 2011

Cultura en el día de la soberanía

Hoy se cumplen muchos años de la batalla de la vuelta de Obligado. También unos meses de lo de Mariano Ferreyra. Que importantes que son las luchas por la soberanía.
"Yo soy de los del montón,no soy flor de invernadero.
Soy como el trébol pampero,crezco sin hacer barullo.
Me apreto contra los yuyos y así lo aguanto al pampero".

Atahualpa Yupanqui - El payador perseguido



 

14 de noviembre de 2011

Protegen el patrimonio histórico.

Una nueva ley de protección del patrimonio histórico en el microcentro porteño

El 6 de octubre pasado, la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires convirtió en Área de Protección Histórica la “Catedral al Norte” un sector que abarca 50 manzanas del microcentro, donde no podrán construirse edificios en altura. Se permiten hasta 32 metros de altura sobre las avenidas del área y 21, sobre las calles. El sector resguardado está delimitado por la calle Florida, el Bajo, la Plaza San Martín y la Avenida de Mayo. Asimismo, quedaron protegidos 192 edificios que no podrán ser demolidos por su valor histórico. Además, la nueva ley pone trabas a los anuncios publicitarios. En las fachadas sólo se admitirán carteles frontales simples o iluminados, del tipo de letras sueltas, cuyo tamaño no supere el 5 por ciento de la superficie total de la fachada en planta baja. No se podrán colocar nuevas marquesinas. Respecto a los toldos, los que sean rebatibles no podrán superar con su proyección la mitad del ancho de la vereda, y los toldos fijos estarán prohibidos.

Más info: http://www.panoramaciudad.com.ar/2011/10/la-city-portena-es-area-de-proteccion.html

3 de noviembre de 2011

Accidentes de trabajo

Elevan indemnización en causa por accidente laboral

Lo dispuso la Sala VII de la Cámara del Trabajo. El tribunal desestimó una presentación de las demandadas, donde solicitaron una reducción del monto de la condena. Por otro lado, dispuso un incremento de la reparación del concepto daño moral


application/pdfFallo completo 39.06 Kb.


La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la indemnización impuesta en un caso por un accidente de trabajo, en donde se cuestionó la constitucionalidad de la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, elevando el monto de la reparación a 155.000 pesos.
En primera instancia, la sentencia había considerado probada una incapacidad del 9% y, en virtud de la misma y ponderadas las demás circunstancias personales del actor, fijó el monto de reparación en la suma de $105.000 con más la de $20.000 en concepto de daño moral, lo que hace un total nominal de condena de 125.000 pesos.
Esa decisión fue apelada por ambas partes: el trabajador requirió que se eleve el concepto por daño moral y las demandadas solicitaron la reducción del monto de la condena.
Con respecto a la reducción del monto de condena, el camarista Néstor Rodríguez Brunengo, que integró el voto mayoritario, señaló: “Comparto la postura doctrinaria de que la indemnización a la que resulta acreedor un trabajador ante un infortunio laboral es una deuda de valor y no dineraria”.
“Así, toda acción tarifada o no, por infortunio, responde a una deuda de valor y arrastra a la necesaria declaración de inconstitucionalidad de sus previsiones en cuanto pretendan desactivar o desmerecer la íntegra reparación del daño causado”, añadió.
En tanto, y con relación al planteo del accionante en torno al monto en que fuera otorgado en concepto de daño moral, indicó que “reducir el monto de la sentencia determinada en la instancia anterior el 6 de diciembre de 2010 en la suma de ciento veinticinco mil pesos ($125.000), retrogradándolo a los setenta y siete mil pesos ($77.000) reclamados en la demanda interpuesta el 28 de diciembre de 2006, significaría un desconocimiento del Principio de Progresividad que debe guiar a nuestra disciplina, junto con el carácter protectorio del trabajador y la inveterada norma ‘alterum non laedere’ (Constitución Nacional, Artículos 14 bis, 19, 75 inc. 19 y 22 y Tratados Internacionales, especialmente Artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica), ya que es público y notorio que los valores del año 2006 son distintos de los de 2010 y 2011”.
“Por todo lo expuesto, y ateniéndonos a lo apelado por las partes, como prescribe la norma del Artículo 163 inc. 6º, del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, voto por rechazar el pedido de las demandadas de reducir la condena dispuesta en primera instancia, y hacer lugar al reclamo de la actora, en el sentido de elevar la condena por daño moral, a la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)”, concluyó.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...