9 de abril de 2018

#CARREFOUR



Una de nuestras abogadas fundadoras, Alejandra Yael Bernat, comentó en Radio Parque Vida cómo es la situación ante la medida presentada por la empresa y el panorama de cierres de locales y despidos masivos.

Escuchá la nota: http://www.parquevida.com/2018/04/09/crisis-en-carrefour-todo-lo-que-tienen-que-saber-los-trabajadores/

20 de marzo de 2018

Sobre el Proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo

En el día de ayer se presentó en el Congreso por séptima vez el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El mismo contempla el derecho de toda mujer a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional. Establece que las obras sociales, medicinas prepagas, el sector público de salud incorporarán como prestación médica básica obligatoria la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo. Asimismo, señala que se garantizará a la mujer la realización del mismo dentro del plazo de 5 días desde que asiste a algún centro de salud y expresa su consentimiento por escrito. No será necesaria ninguna autorización judicial previa.

Este proyecto de ley está basado en la realidad de muchas mujeres argentinas. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación de 2015, en Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año, según cifras estimativas, ya que se trata de una práctica clandestina que arroja a las mujeres a la ilegalidad. En 2012, murieron a causa de abortos mal realizados 33 mujeres en el país, constituyéndose en la principal causa de muerte materna. En 2014, 290 mujeres murieron y en 2013, 243. Según datos del Ministerio de Salud de la Nación , en 2015 murieron 55 mujeres por abortos.
      Es decir, siguiendo solo estos datos oficiales, podemos decir que el número de abortos en nuestro país aumenta año a año, así como las muertes por su práctica.
     Por ello, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo es una cuestión de salud y políticas públicas, no de moral.

Actualmente, el aborto en Argentina SOLO está permitido en estos casos:

Según el art. 86 del Código Penal, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

  Esta legalidad relativa da lugar a tres interrogantes:

1- Queda a libre criterio la pregunta ¿qué es salud? Para la Organización Mundial de la Salud, debe contemplarse la salud integral, que se compone por la psicológica, emocional y vivencial. En la legislación actual, solo se contempla la salud como unidad biológica del cuerpo: salud física-psíquica.

2- En los casos de violación, vemos constantemente cómo muchas de las mujeres que sufrieron el abuso, deben atravesar instancias judiciales que son altamente traumáticas e invasivas para la víctima.

3- El problema más urgente de la legislación actual sobre el Aborto es que deja afuera a miles de mujeres que no pudieron o no supieron prevenir un embarazo que no deseaban. Toda mujer debería tener derecho a decidir sobre su cuerpo sin que los recursos económicos sean una condición para ello. Como siempre, las que menos libertad tienen de hacerlo representan al sector más vulnerado de la sociedad. Es decir, las mujeres pobres. Su única alternativa a ser madres termina siendo abortar en lugares clandestinos, en pésimas condiciones sanitarias, y en ellos correr el riesgo de perder su vida.

Estos tres puntos dejan claro que, conforme al derecho humano a la salud del que gozamos todos los habitantes de la nación, es importante que haya una Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Esta Ley tiene responder al número de abortos que ya se realizan en nuestro país, frenar las muertes de las mujeres, e incluir a todos los sectores en un sistema de políticas públicas preventivas e integrales, de Educación Sexual para decidir, Anticonceptivos para no Abortar, y Aborto Legal para no morir.

14 de marzo de 2018

INTI: El conflicto, los despidos masivos. La respuesta estatal

Conquistas y la continuidad de la lucha por la reincorporación

El 26 de enero pasado, la dirección del INTI comunicaba a lxs trabajadorxs cientos de despidos, los que fueron notificados uno a uno en los días subsiguientes.
Desde el mismo día, lxs trabajadorxs del Instituto resolvieron en asamblea medidas de lucha que incluían la permanencia pacífica en su lugar trabajo. Sin respuestas en más de 44 día de paro, y con la omisión dolosa del Ministerio de Trabajo que se desentiende del conflicto colectivo, y los 258 despidos realizados en el INTI producto de una decisión que implica el ajuste en varias áreas del Estado a partir de la política que encabeza el Ministerio de Modernización, días atrás se iniciaron las primeras acciones judiciales.

Dichas acciones fueron dirigidas a reclamar a la justicia en primer lugar la reincoporación de lxs representantes sindicales despedidxs. Porque el despido masivo en el INTI, implicó el despido de los delegadxs. La base de ajuste se sustenta en pasar primero el despido de delegadxs, candidatxs y activistas en primer lugar, para luego avanzar más fácilmente con otros despidos. La planta óptima de Modernización para el INTI implicaría la reducción total de aproximadamente la mitad de lxs trabajadorxs actuales.

Desde el viernes 9 de marzo, la Justicia Laboral ha dado una respuesta favorable a los reclamos de lxs trabajadorxs y avanza en la reincorporación de lxs representantes gremiales.
Se destaca en las resoluciones de los jueces que: “(L)las normas que regulan las garantías constitucionales (entre las cuales se halla la libertad sindical) deben ser interpretadas en sentido amplio; interpretación que se hace extensiva a las personas protegidas y por eso se concluye que si la trabajadora ocupaba un cargo electivo, al amparar la ley de asociaciones profesionales (23.551) incluso al simple candidato (art. 50), más aún debe considerarse comprendido al que resultó electo

(…) Consecuentemente, de los hechos expuestos en la demanda, antecedentes reseñados y la documental mencionada encuentro prima facie afectadas las garantías propias de la libertad sindical y ello constituye el presupuesto para activar las garantías provistas por la normativa invocada por la actora que determinan con el carácter provisional propia de la medida en análisis, el derecho invocado. El peligro en la demora surge también de la exclusión de la actora de su puesto de trabajo y del ejercicio del cargo para la cual fue en principio elegida”.

También que: “El peligro en la demora debe tenerse por cumplido habida cuenta que la tutela diseñada por la ley 23.551 se encuentra dirigida a garantizar la libertad sindical reconocida no sólo en el art. 14 bis de la Constitucional Nacional, sino también en numerosas normas internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.) y receptadas por los órganos que integran la Organización Internacional del Trabajo”.

Lxs trabajadorxs singuen luchando por la reincorporación de todxs lxs despedidxs.
Estos pequeños pasos, pero importantes, colaboran con esa lucha.
En un cuadro de ataque brutal al conjunto de lxs trabajadorxs, tanto del sector privado
como público, la solidaridad se hace imprescindible.

Alejandra Yael Bernat
Socia fundadora de Abogadas y Abogados en Cooperativa

Integrante del equipo jurídico que colabora con lxs trabajadorxs del INTI

9 de marzo de 2018

¿Qué pasaría con el trabajo en negro si se aprueba la #Reforma ?




Un trabajador que está “en negro” se encuentra en condiciones de ilegalidad, siendo esto
total responsabilidad de su empleador. Está en su completo derecho reclamar al empleador
y ser compensado económicamente por todas las irregularidades que se hayan cometido en
su contra.




Multas

● Cuando el trabajador lleva adelante su reclamo antes de la ruptura de la relación laboral, para que lo registre, y ésta no lo hace, el trabajador podrá reclamar diversas multas y la duplicación de la indemnización en caso de que hubiera un despido (Ley 24013). Si el reclamo lo hiciera después de la ruptura de la relación de trabajo, también podría reclamar la duplicación de la indemnización (art. 1° de la Ley 25323)

● al momento de dejar el trabajo, la empresa debe pagar su indemnización, incluyendo
los valores de multa por el tiempo que realizó tareas sin estar registrado, o si fue
registrado en una fecha posterior, o no le abonaban toda su remuneración en
blanco. Esa multa la cobra el trabajador por un lado, y el Estado también recibe
dinero como penalización por la falta de la empresa.

De aprobarse la Reforma Laboral, el trabajador dejaría de cobrar todas las multas e indemnizaciones que agravan y/o duplican esa indemnización. La única que podría percibir multas por ese incumplimiento sería la Secretaria de Seguridad Social. Y, además, las multas serían infinitamente inferiores a las que hoy están estipuladas.

Aportes pasados

● En este punto de la reforma se establece un máximo de 5 años para los aportes no
realizados. Es decir, si trabajaste en negro 15 años antes de ser blanqueado y
ANSES va a cobrar a tu empleador, solamente podrá exigirle 5 años. 10 años de tus
aportes se perderían. Además el blanqueo que computé el ANSES sería sobre el
salario mínimo vital y móvil y no sobre tu real salario.

Plazo para blanquear

● Otro punto que cambiaría enormemente es el del tiempo que dispone un empleador para blanquear a un empleado. Actualmente, cuando un trabajador comienza un reclamo por trabajo en negro, el empleador tiene el plazo de un mes para blanquear al empleado.
De aprobarse la reforma, el plazo pasará a ser de 12 meses. Es decir, el trabajador debería pasar a esperar 1 año antes de poder iniciar un reclamo.

Desde Abogados en Cooperativa siempre recomendamos que cuando se habla de derechos, no se postergue el tiempo de asesorarse y llevar adelante el reclamo correspondiente. En el caso de trabajadorxs en negro, destacamos esta recomendación ya que, en el caso de aprobarse el “blanqueo laboral” a través de la reforma o una ley distinta, el trabajador se vería afectado en sus derechos, pues dejaría de tener derecho a reclamar y cobrar esas multas e indemnizaciones agravadas, y vería sus aportes previsionales y a la seguridad social severamente reducidos, lo que para el caso de trabajadores próximos a jubilarse podría implicar un menoscabo en sus futuros haberes.

6 de marzo de 2018

#8M Paro Internacional de Mujeres


 
Las mujeres en Argentina son trabajadoras, estudiantes, madres, artistas y cargan un doble peso que las oprime: el que resulta de ser mujer sumado al de todos los padecimientos propios de cada uno de esos lugares que transita.

Como trabajadoras, además de los despidos y el trabajo en negro, todavía ven la brecha salarial que puede llegar hasta el 35%, la imposibilidad de ascender a puestos jerárquicos y el sexismo de parte de superiores o compañeros. Durante el embarazo y la maternidad, muchas mujeres sufren todo tipo de hostigamientos y algunas son despedidas con motivo de su estado. La misma situación sufren integrantes de diversos colectivos de géneros, que aún se encuentran relegados socialmente.

Las mujeres estudiantes sufren los recortes a la educación, el cierre de escuelas, la falta de mejoras edilicias, la falta de cupos. 8 de cada 10 docentes en Argentina son mujeres y sufren la suspensión de pago, las enfermedades profesionales no reconocidas como tales, el congelamiento de sueldos, el techo salarial.

Las mujeres son las depositarias de todo un sistema de cultura patriarcal, que las estigmatiza con el deber moral de la maternidad. Además de todas las tareas mencionadas anteriormente, deben hacerse cargo de la casa, tareas de cuidado de hij@s y adultos mayores. Es el mayor trabajo no remunerado ni reconocido en todo el mundo: ser ama de casa.

La mujer que no desea ser madre y, por falta de información, de acceso a anticonceptivos, o accidentalmente, queda embarazada, solo puede interrumpir el embarazo en una clínica clandestina, teniendo que pagar una alta suma por el procedimiento, o poniendo en riesgo su cuerpo por las faltas de higiene. Por esta razón, las mujeres pobres son las que mueren.

Todas las mujeres, estudiantes, madres, hijas, artistas, son acosadas en la calle, sometidas a un comportamiento legitimado por los varones en esta sociedad.

Las mujeres homosexuales también son discriminadas además por su elección sexual. Este año, una pareja fue detenida por la policía, por besarse en el transporte público. Las mujeres de comunidades originarias defienden sus tierras contra la privatización de las mismas, y contra las mineras que contaminan sus ríos.

Según el Registro Nacional de Femicidios, en el 2017 hubo 254 femicidios en nuestro país. El 18% de estas mujeres había realizado denuncia previa, y el 12% contaba con medidas de protección.

El femicidio es el último eslabón de la violencia de género, pero antes de eso las mujeres sufren los golpes de su pareja, los golpes de los medios que hablan de crímenes de “pasión” o preguntan cómo estaban vestidas, la violencia de un sistema que las culpabiliza, abandona, acosa, estigmatiza y cosifica.

Los tan celebrados avances de las mujeres en el mundo han respondido siempre a la unidad de ellas, a la movilización, y al reclamo urgente de que el Congreso ponga en agenda los temas que nos preocupan a las mujeres todos los días y que nos pondrán en la calle este Día Internacional de la Mujer.

Distintas leyes, como el voto femenino, la Ley 26.485 (de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), Ley de Talles, la creación de la figura penal de “femicidio”, fueron logros positivos en nuestra vida y debemos seguir trabajando para que haya más. Es importante que conozcamos las diferentes situaciones que vivimos las mujeres en nuestro país, y que derroquemos la idea del sexo débil, todas juntas, exigiendo leyes que nos amparen.

Por eso, las mujeres que trabajamos en Abogados en Cooperativa nos sumamos al paro del 8 de marzo. Porque sabemos que si las mujeres paramos, para el mundo.

26 de febrero de 2018

Requisito excluyente: igualdad de género.

Sobre los derechos de las mujeres trabajadoras - A 15 años del “fallo Freddo.”
 
Te contamos de qué se trató este emblemático caso.
 
El 16 de diciembre del 2002 la Cámara Nacional en lo Civil dictó un fallo muy importante para los derechos de las mujeres trabajadoras.
La Fundación Mujeres en Igualdad presentó un amparo contra la heladería Freddo argumentando que la empresa de manera discriminatoria rechazaba la contratación de mujeres.
Datos: Durante el año 1998 ingresaron a trabajar en Freddo 638 empleados, de los cuales sólo 18 eran mujeres. En 1999 ingresaron 297 empleados, de los cuales 33 fueron mujeres.
Avisos publicados por Freddo en los diarios de aquellos años: Solicitó búsqueda de “100 empleados de atención al cliente”, “70 repartidores”, y “20 caminantes” y, entre los requisitos exigidos se requirió que sea “sexo masculino”; “50 empleados de atención al cliente”, también se exigió como requisito el “sexo masculino”.
 Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100 empleados de atención al cliente y 100 repartidores. En otros avisos, se utilizaron las palabras “empleado”, “repartidores”, aludiendo así al sexo masculino.
 
¿Qué dijo Freddo?
 
La empresa alegó que no contrataba personal femenino porque de esa manera “protegía” a las mujeres de realizar tareas que implicaban fuerza, como cargar los baldes que contienen el helado o ingresar a los pozos de frío. Para el caso de las tareas referidas al delivery de mercadería, la empresa consideraba que se requerían conocimientos mínimos de mecánica, poseer licencia de conducir, entre otras tareas - que según Freddo - ¡sólo podían ser realizadas por hombres!
Argumentos que no son más que prejuicios y que profundizan patrones de trato desigual, le respondieron los jueces. La mujer no puede ver restringida su posibilidad de trabajar en determinadas tareas y condiciones de trabajo, por la sola razón de su sexo, fue lo que explicaron los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
 
De allí que para fines del año 2002 la heladería FREDDO fue condenada a contratar sólo personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
Los jueces hicieron hincapié en el concepto conocido como “discriminación inversa”, se trata de corregir una desigualdad a través de una diferenciación jurídica, de adoptar medidas tendientes a equiparar las oportunidades de quienes, por su raza, sexo, religión, condición social, etc., se encuentran en una condición desigual. 
 
A más de 15 años de este fallo, las empresas siguen ejerciendo actos de discriminación contra las mujeres antes, durante y después de la relación laboral. Actualmente, vemos avisos de búsquedas laborales donde se solicita como requisito excluyente para acceder al puesto pretendido el hecho que sea varón. Son muchas las mujeres trabajadoras que ven a diario vulnerados sus derechos laborales. El hostigamiento y acoso laboral por parte de empleadores o compañeros de trabajo, así como los despidos por motivo de embarazo o maternidad son frecuentes en las relaciones laborales. Las mujeres no tienen para nada fácil el acceso a puestos de mayor jerarquía y continúan existiendo diferencias en cuanto a la remuneración entre hombres y mujeres que realizan las mismas tareas.
Por todo ello, es necesario que exijamos al Estado no sólo la promulgación de leyes que permitan la igualdad de género sino además la toma de medidas positivas y concretas que permita garantizarnos el goce pleno de todos los derechos humanos, y en particular como mujeres trabajadoras.

Por María Paula Kerle.
 

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45567 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38955/2018 (Juzg. N° 51) AUTOS: “GONZALEZ RAUL FABIAN C/ MINISTERIO...